El pasado 5 de Diciembre de 2018 se aprobó una nueva ley que afecta directamente a la protección de datos en el ámbito sanitario. Esta ley modifica la Ley 41/2002. La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales nació con polémica y criticada por muchos después de ser tildada como propaganda política. Aun así, en el blog de General Risk, una de las mejores empresas de consultoría en protección de datos en España, vamos a contarte los cambios que trajo para el sector sanitario.
Algunos puntos importantes
La ley anterior ya incluía algunos aspectos importantes para la protección de datos en el ámbito sanitario. Estos son los más destacables:
● Ha de existir un consentimiento explícito firmado por parte del
paciente. Los profesionales y el personal del centro sanitario están
acreditados para acceder a los datos de los pacientes.
● El paciente tiene el total derecho de acceso a sus datos e historial clínico.
● Conservar la documentación en condiciones seguras y que garanticen su
mantenimiento durante al menos 5 años desde la fecha de alta.
● Obligación de designar a un Delegado de Protección de Datos (DPO) si
se dan algunas circunstancias concretas.
Acceso al historial clínico
La normativa ya establecía que queda totalmente prohibido categorizar de forma especial los datos de los pacientes y desvelar datos genéticos del paciente así como datos relativos a su salud y a la orientación y actividad sexual.
La nueva LOPD establece que será posible acceder al historial clínico de un paciente con fines judiciales, de investigación o docencia, de salud pública y epidemiológicos por lo cual “obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos”.