Además de ayudarte a tramitar un seguro de responsabilidad civil para administradores concursales, te podemos asesorar a la hora de acogerte a bajas temporales. En este nuevo post nos centramos en las motivadas por el Covid-19.
Es clave repasar una serie de puntos clave al respecto. Partiendo de la base de que un trabajador tendrá derecho a una baja médica motivada por aislamiento o contagio provocados por el coronavirus.
Periodos de aislamiento o contagio
Los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores derivados del Covid-19, a pesar de que sean procesos de contingencia común, tienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo. Únicamente a efectos de prestación económica por incapacidad temporal. Por eso mismo, los trabajadores cobrarán desde el primer día de la baja. La empresa ha de asumir el pago del salario íntegro.
En estos casos excepcionales no se exige carencia. La fecha del hecho causante es la fecha en la que se determine el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se emita posteriormente a esa fecha.
En General Risk te informamos de que los partes de baja y alta motivados por coronavirus, tanto por aislamiento como por enfermedad, los puede emitir solamente el Servicio Público de Salud (SPS). Por eso, la asistencia y control se realizarán solo en los centros de atención primaria u hospitales. La duración estimada es de entre 5 y 30 días naturales y tiene que venir determinada por el parte de baja y el correspondiente de alta.
Los partes emitidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2020 serán reconvertidos de oficio por la Seguridad Social a la contingencia de accidente de trabajo. Lógicamente, siempre que el parte de baja se corresponda con un diagnóstico vinculado al COVID-19.
Si el trabajador comienza el aislamiento sin haberlo comunicado a la empresa, ésta puede ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para confirmar si existe una situación de aislamiento decretada por una autoridad sanitaria.
Recordamos que la empresa no es un interlocutor válido a la hora de solicitar a las autoridades competentes de las Consejerías de Sanidad de las CCAA la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta.