[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]Como hemos detallado en otras entradas, el seguro de responsabilidad civil de construcción es un documento legal que tiene como finalidad resarcir a una empresa de los daños materiales, personales o patrimoniales causados a un tercero. Pero el régimen de la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por vicios o defectos de construcción está sujeto a una serie de plazos.
¿Quieres conocerlos? ¡Sigue leyendo!
¿Cuánto dura la responsabilidad tras la finalización de la obra?
El artículo 1591 del Código civil, derogado por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establecía que los profesionales intervinientes en la obra responderán de los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos de construcción. Sin embargo, estos vicios o defectos habían de manifestarse en diferentes plazos a contar desde la fecha de recepción de la obra.
Actualmente y tras la derogación y sustitución del mencionado artículo por el 17 de la LOE, se establecen una serie de plazos. Concretamente, también se harán cargo “las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a propietarios y terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división” de los diferentes daños materiales ocasionados en el edificio. Y lo harán dentro de los siguientes plazos, contados desde la fecha de recepción de la obra.
Daños en la ejecución
En atención a los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a determinados elementos de terminación o acabado de obras, será el constructor quien responda dentro del plazo de un año, tal y como establece también el derogado artículo 1591 del código civil.
Defectos que comprometen los requisitos de habitabilidad
Será de tres años el plazo establecido para que los agentes intervinientes en la obra respondan de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Vicios que afectan a elementos estructurales
Durante diez años, los agentes intervinientes en la obra van a responder de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
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