[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]En otras entradas nos centramos en explicar qué cubre el seguro de responsabilidad civil en construcción. Pero ¿qué agentes de la construcción están implicados en ese régimen de responsabilidad?
A continuación explicamos las figuras principales que, como profesionales intervinientes en la obra, responden de los daños materiales ocasionados en el edificio o de los defectos del proyecto, de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Promotor: punto de partida en los procesos de edificación
El artículo 9 LOE establece la responsabilidad del promotor, que decide la dirección, impulso, programación y financiación, con recursos propios o ajenos, de las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
En definitiva, asume la iniciativa de todo el proceso edificativo y su responsabilidad viene recogida en el artículo 17.3 de la LOE, donde se establece que debe responder solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los diversos defectos constructivos que pudieran aparecer en la vivienda entregada.
Proyectista: garantizando la viabilidad del proyecto
Por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, el proyectista es el profesional encargado de la redacción del proyecto, ya sea parcial o total, y en coordinación con el impulsor de este (el promotor). Su cometido principal es verificar si la edificación cumple con las exigencias del plan urbanístico correspondiente y, en caso de trabajar conjuntamente con otros proyectistas, estos responderán solidariamente de los daños o perjuicios ocasionados.
Asimismo, si el proyectista contrata estudios o informes de otros profesionales, también será directamente responsable de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia o inexactitud, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda ejercerse contra los autores de dichos informes.
Constructor: la figura que ejecuta la obra
El artículo 11 de la LOE define al constructor como “el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato”.
Y dado que su responsabilidad principal es ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y de su ejecución, responde directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
La misma responsabilidad recaerá sobre el constructor cuando subcontrate la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra que produzcan daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
Director de obra: el encargado de adecuar la obra al proyecto
El director de obra, tal y como establece el artículo 12 de la LOE, asume las tareas relacionadas con los elementos estructurales y básicos de la obra. Dirige aspectos esenciales de la obra en términos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas. Asegura, asimismo, la adecuación de la obra con las condiciones del contrato, la licencia de edificación y otras autorizaciones preceptivas.
En definitiva, interpreta el proyecto redactado por el proyectista en los términos pactados. Por ello, a efectos prácticos, ambos profesionales pueden ser la misma persona.
Director de la ejecución de obra: por una ejecución de calidad
El director de la ejecución de la obra (aparejador o arquitecto técnico), dirige la ejecución material de la obra y controla la construcción y la calidad de lo edificado.
Dado que la mayoría de los defectos de construcción suelen referirse a la calidad de los materiales utilizados, esta figura desarrollada en el artículo 13 de la LOE es de las más importantes desde un punto de vista jurídico.
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