[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]Si en otras entradas nos centramos en explicar qué son, cuáles son las funciones y en qué casos es obligatorio contar con delegados de prevención en el trabajo, en esta ocasión vamos a centrarnos en un órgano colegiado con funciones similares que regula la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. ¡Sigue leyendo y descúbrelo!
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Comisión Nacional de Seguridad y Salud… Los órganos intervinientes en el ámbito laboral con el fin de promover las condiciones para que el trabajo se realice de forma segura y acorde a la ley son muy numerosos.
Y mientras unos controlan y vigilan que la Ley de Prevención de riesgos Laborales se cumple, otros asesoran a empresas y administraciones públicas en políticas de prevención. Pero el Comité de Seguridad y Salud es específicamente el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”, tal y como recoge el artículo 38 de la LPR.
¿Cuándo es obligatorio contar con este órgano en las empresas?
Como sucede con los delegados de prevención, es a partir de 50 trabajadores por centro de trabajo cuando es obligatorio contar con un Comité de Seguridad y Salud en la empresa. Este órgano, además, está formado por los propios Delegados de Prevención, por una parte, pero también por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, por otra.
¿Y si la empresa cuenta con varios centros de trabajo?
En estos casos, y siempre y cuando los centros de trabajo cuenten con 50 o más trabajadores, el empresario puede acordar la creación de comités intercentros, para unificar criterios de gestión en relación a la prevención de riesgos laborales.
Competencias
Además de participar en la evaluación de los programas de prevención de riesgos de la empresa debatiendo, entre otras cuestiones, la elección de la modalidad organizativa de la empresa o la gestión realizada por entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas, el comité de seguridad y salud tiene facultad para:
- Proponer mejoras de las condiciones de trabajo de la empresa.
- Corregir las deficiencias existentes.
- Estar al tanto, con las visitas pertinentes, de la situación relativa a la prevención de riesgos en la empresa.
- Conocer documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones.
- Analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores para poder identificar y valorar sus causas y, en su caso, proponer las medidas preventivas oportunas.
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