[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]Como sabes, un administrador concursal puede incurrir en responsabilidad tributaria, penal, civil y disciplinaria. No obstante, en este post, y como especialistas en seguros de responsabilidad civil para administradores concursales, vamos a ver con detalle las acciones de responsabilidad civil a las que quedan sujetos estos profesionales. ¡Toma nota!
¿Qué tipos de responsabilidad civil se contemplan para los administradores concursales?
Sí, son muy escasas las sentencias dictadas en materia de responsabilidad de los administradores concursales. Además, en la mayoría de los casos estos quedan absueltos. Esta circunstancia se produce fundamentalmente porque el juez del concurso, competente para conocer de las acciones de responsabilidad ejercidas contra la administración concursal, trabaja mano a mano con el administrador a lo largo del proceso.
Aclarado este punto, primero vamos a realizar una distinción entre dos responsabilidades. La primera es la contemplada en el art. 36 de la Ley Concursal, que nace de la omisión o actuación negligente de los administradores concursales. La segunda es aquella en la que el órgano concursal puede reclamar a los administradores de derecho y de hecho, auditores o liquidadores en el desarrollo de sus actividades en el seno de la sociedad concursada. Pero vamos a centrarnos en la primera.
Doble régimen de responsabilidad: así responden los administradores concursales por ley
Existe un doble régimen de responsabilidad en función del elemento o interés que haya resultado dañado. Esto quiere decir que hay supuestos, bien de acción social y común (recogida en el apartado 1 del artículo 36 LC como “daños causados a la masa»), bien de acción individual. Este último que recoge la lesión directa de los intereses del deudor, los acreedores o terceros en el apartado 6 del mismo artículo. Aquí va el texto:
Acción social y común
El apartado 1 del artículo 36 establece que los administradores concursales y los auxiliares delegados serán quienes respondan “frente al deudor y acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia”.
No obstante, cabe mencionar que los administradores concursales también responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
Acción individual
El apartado 6, en cambio, contempla que “quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos”.
¿Cómo se sustancia el proceso?
La acción de responsabilidad se sustancia por los trámites del juicio declarativo, que es el proceso en el que se busca la declaración judicial de un derecho y ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.
¿Cuándo prescribe la responsabilidad?
Tal y como establece la LC, la acción de responsabilidad “prescribirá a los cuatro años, contados desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo”.
Por último, destacamos que si la sentencia dictada condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.
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