El uso de tecnologías de reconocimiento facial está en auge, especialmente en sectores como la aviación. Por ello, en las siguientes líneas analizaremos cómo aerolíneas y operadores aeroportuarios deben implementar estos sistemas para agilizar el flujo de pasajeros y mejorar la experiencia en los aeropuertos sin saltarse el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). ¡Toma nota!
¿Cómo deben gestionarse los datos biométricos?
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha adoptado un Dictamen sobre la utilización de estas tecnologías en aeropuertos, analizando su compatibilidad con principios clave del RGPD, como:
- Limitación del almacenamiento (art. 5.1.e): los datos biométricos deben conservarse solo durante el tiempo necesario para la finalidad establecida.
- Integridad y confidencialidad (art. 5.1.f): deben garantizarse medidas de seguridad adecuadas para evitar accesos no autorizados.
- Protección de datos desde el diseño y por defecto (art. 25): las empresas deben implementar medidas que minimicen el uso de datos biométricos.
- Seguridad del tratamiento (art. 32): se requiere una gestión segura de la información biométrica para evitar riesgos de filtración o uso indebido.
¿Es siempre necesaria la verificación biométrica?
En la UE, no existe una regulación uniforme que obligue a las empresas a verificar que el nombre de la tarjeta de embarque coincida con el del documento de identidad. Esta exigencia depende de la legislación nacional. Cuando no sea un requisito legal, la verificación biométrica no debe utilizarse, ya que supondría un tratamiento excesivo de los datos personales.
Soluciones de almacenamiento de datos biométricos: ¿cuáles cumplen con los principios de seguridad y privacidad?
El CEPD ha evaluado varios modelos de almacenamiento de datos biométricos, concluyendo que solo dos cumplen con los principios de seguridad y privacidad:
- Almacenamiento en manos del usuario: Los datos biométricos se guardan en dispositivos personales, como smartphones o tarjetas inteligentes.
- Base de datos centralizada con clave de cifrado en manos del usuario: Aunque los datos se almacenen en un sistema central, el usuario mantiene el control de la clave de acceso.
Las soluciones que dependen de bases de datos centralizadas sin que el usuario controle la clave de cifrado no cumplen con los requisitos de protección de datos, ni con las medidas de seguridad adecuadas.
Limitación del almacenamiento: una garantía de confianza
Las empresas que utilicen tecnologías de reconocimiento facial deben justificar el periodo de conservación de los datos y limitarlo estrictamente a la finalidad establecida.
En definitiva, si tu empresa está considerando implementar reconocimiento facial, es crucial garantizar el cumplimiento del RGPD y ofrecer máximo control a los usuarios.
La protección de los datos biométricos no solo es una obligación legal, sino una garantía de confianza para tus clientes. ¡No lo olvides!
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