Entre otras cosas, en General Risk nos podemos ocupar del diseño de planes de emergencia y autoprotección. ¿De qué se trata? ¿Qué incluyen? Lo vemos en las siguientes líneas.
Hablamos de autoprotección para referirnos al sistema de acciones y medidas que buscan prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes. Para responder a situaciones de emergencia. Son acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas.
El plan de emergencias es parte del plan de autoprotección. Fija unos criterios básicos de actuación del personal, para una actuación rápida y ordenada según el tipo de emergencia. El plan de emergencias debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.
¿Dónde debe haber un plan de autoprotección?
En determinados centros de trabajo cuya actividad pueda dar origen a una situación de emergencia. La obligación la recoge el RD 393/2007. Son centros de trabajo sanitarios, docentes, residenciales o de almacenamiento. Si reúnen unas características en relación a altura, ocupación, número de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios, habrán de contar con un plan de autoprotección.
En cuanto al plan de emergencias, habrán de contar con él los centros de trabajo en los que no sea obligatorio la confección de un plan de autoprotección. El objetivo es garantizar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en origen y la actuación inicial en las situaciones de emergencia que puedan presentarse. De este modo, en caso de que se produzca una situación extrema de riesgo (incendio, explosión, fugas de contaminantes químicos, amenaza de bomba), cada trabajador sabrá lo que tiene que hacer.
Cómo ha de ser un plan de emergencias:
- Básico: para facilitar de forma sencilla la respuesta inmediata ante una situación de emergencia.
- Flexible: adaptado de forma continua a las situaciones de los centros.
- Conocido por los trabajadores
- Ejercitado: hay que hacer simulacros parciales o totales de forma periódica.
- Vivo: actualizado periódicamente, sumando cambios y modificaciones.
Los planes de autoprotección deben ser elaborados por empresas externas con personal técnico capacitado para dictaminar sobre aspectos relacionados con la autoprotección frente a los eventuales riesgos de la actividad.