Como hemos avanzado en entradas anteriores, la prevención de riesgos laborales en sectores como el de la construcción, es obligatorio. No olvidemos que ciertos trabajos implican la realización de tareas que comportan riesgos y daños humanos y materiales. No obstante, ¿sabías que este mecanismo de prevención también resulta esencial en otros ámbitos como el de las comunidades de vecinos? ¡Te contamos por qué!
¿Por qué la ley de prevención de riesgos laborales se aplica a una comunidad de propietarios?
Dado su funcionamiento, una Comunidad de Propietarios tiene la misma responsabilidad que cualquier empresa. Por tanto, sí: en determinadas circunstancias se le aplica la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Y es que en la misma trabajan empleados de diferentes sectores (conserjería, limpieza, construcción, jardinería, etc.). Hablamos por tanto de profesiones que, por supuesto, también conllevan riesgos.
¿En qué casos está una Comunidad de Propietarios obligada a cumplir la LPRL?
Como hemos avanzado, existen casos en los que una comunidad de propietarios está obligada a dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Destacamos los siguientes:
- Cuando contrata, al menos, un trabajador, lo que significa que debe cumplir con alguna de las modalidades de organización preventiva dispuestas en la Ley. Y es que los trabajadores deben estar protegidos en caso de reclamación de daños y perjuicios ocasionados.
- Cuando no tiene trabajadores contratados. Aun cuando tenga contratadas empresas ajenas para realizar labores profesionales en la comunidad, existen casos en los que, como promotor de obras, por poner un ejemplo, la misma debe asumir ciertas obligaciones relacionadas con la PRL. Además, es recomendable que la comunidad comunique los riesgos, así como las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para evitar riesgos de accidente, aunque los empleados estén contratados por una empresa auxiliar externa de cualquier sector.
Obras en la comunidad: un caso especial
En los proyectos de obra de una comunidad, suele ocurrir que en la ejecución de la misma interviene más de una empresa o autónomos. En estos casos, el promotor, que es la comunidad, tiene la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud. No obstante, esta obligación es una medida preventiva, pero no exime de responsabilidades a la comunidad.
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