Los motivos que puede alegar una empresa para plantear un despido objetivo a un empleado son variados y uno de ellos es el absentismo de su puesto de trabajo durante cierto tiempo. Como una de las empresas de prevención de riesgos laborales somos expertos en materia laboral y queremos hablarte de qué requisitos se han de cumplir para darse esta situación.
Despido objetivo y disciplinario
Las faltas al trabajo pueden ser justificadas por el trabajador o no serlo. En el segundo caso pueden dar lugar a un despido disciplinario y en el primero, desde la reforma laboral de 2012, a un despido objetivo. La diferencia entre ambos es que en el disciplinario el empleado no tiene notificación previa ni derecho a indemnización.
El despido objetivo por absentismo podría desaparecer próximamente, al menos esa es la intención que ha trasladado recientemente el nuevo Gobierno. Tiene previsto reunirse con agentes sociales y otros partidos políticos para definirlo.
Cuando se trata de un despido objetivo se le notificará con 15 días de antelación, se le informará del motivo detalladamente (especificando los días que se consideran absentismo) y recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades). Pero, ¿qué puede acarrear un despido como éste?
Puede ser motivo de despido objetivo cuando durante dos meses consecutivos se haya faltado al puesto de trabajo el 20% de las jornadas hábiles o, durante cuatro meses consecutivos, un 25%. Hay que contabilizar únicamente los días laborables y cuando la ausencia afecte a toda la jornada.
Tal y como reconoció recientemente una sentencia del Tribunal Constitucional las bajas médicas por contingencias comunes computan en ese porcentaje. También se incluyen las indisposiciones puntuales que no van acompañadas de baja médica.
Aunque encontrarse enfermo se trate de una situación involuntaria para el trabajador se consideran faltas que si se prolongan durante el tiempo que hemos indicado pueden acarrear un despido objetivo.
Afecta a las que podemos considerar enfermedades comunes. No incluye bajas relacionadas con la maternidad, lactancia y paternidad, accidentes o enfermedades laborales y tratamientos o enfermedades graves.
En General Risk tenemos una experiencia de más de 20 años en diversos temas asesorando a empresas gracias a nuestro equipo multidisciplinar. Somos expertos en prevención de riesgos laborales, protección de datos y formación, seguros de responsabilidad civil y seguridad en la construcción.