Antes de analizar los distintos tipos de accidentes derivados del trabajo, primero haremos una diferenciación entre accidente laboral y enfermedad profesional. Porque, sí, tienen cosas en común, pero mientras que el primero se produce generalmente por un hecho fortuito en el que existe una relación de causalidad abierta entre el trabajo y la enfermedad, la segunda es consecuencia de un proceso más prolongado en el tiempo que incide en la salud del trabajador y donde la relación de causalidad está cerrada y formalizada.
Cosa distinta son las enfermedades comunes, que no encajan en ninguna de las categorías anteriores, pues se producen por causas ajenas a la actividad laboral.
Aterrizando: ¿qué se considera accidente de trabajo?
A tenor literal del artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social, se entiende accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. En este sentido, se consideran accidentes de trabajo:
Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo
Un ejemplo lo encontramos en los accidentes de trabajo in itinere, donde se imputar al empleador el riesgo del trayecto, principalmente si se trata de accidente de tráfico y conformando como laboral la alta siniestralidad que ocasiona el fenómeno de utilización de vehículos a motor.
Eso sí, si es el propio trabajador quien incurre en riesgo grave, manifiesto e innecesario, desoyendo las recomendaciones facilitadas por la empresa, no se considerará el accidente como laboral.
Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo
Aquí se incluyen los accidentes »en misión», que se producen durante el trayecto que el empleado debe recorrer como consecuencia de su trabajo, independientemente del medio de transporte utilizado. En este listado también podemos añadir los accidentes sufridos en actos de salvamento o de naturaleza análoga relacionados con la actividad laboral.
Enfermedades anteriores agravadas como consecuencia de lesión constitutiva del accidente
Por extensión, también se consideran accidentes laborales las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, ya sea este producido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, como en accidentes in itinere.
Enfermedades comunes contraídas con motivo de la realización del trabajo
Excluidas las causas de la lista de enfermedades profesionales, para considerar una enfermedad común como accidente de trabajo, el interesado debe acreditar fehacientemente la relación causa-efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad y los accidentes debidos a imprudencias profesionales. Hablamos, en otras palabras, de accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión.
Accidentes de cargos electivos sindicales
Este tipo de accidentes, entendidos como los sufridos por el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos, también se consideran laborales.
Asimismo, en este apartado pueden enmarcarse los accidentes in itinere, en misión o derivados de enfermedades de trabajo.
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